- Fundamentos rectores
- Regulación local de uso de suelo, construcción y funcionamiento; Ley General de Protección Civil y leyes estatales de protección civil
- Cuándo no aplica
- Nunca, si hay establecimientos
Puntos de control
5 puntos en 1 subtema, cada uno con la evidencia documental que lo acredita.
Operación de establecimientos
5 puntosCódigoPunto de controlFundamentoEvidencia requeridaCriticidad
C-169Criticidad: Alta
Uso de suelo y licencias de funcionamiento vigentes
FundamentoReglamentos municipales
Evidencia requeridaLicencias por establecimiento
C-170Criticidad: Alta
Programa interno de protección civil y dictámenes
FundamentoLGPC arts. 39-40; ley estatal de protección civil
Evidencia requeridaPrograma registrado, simulacros
C-171Criticidad: Alta
Arrendamientos formalizados, vigentes y con fecha cierta
FundamentoCódigo Civil de la entidad del inmueble (CCF arts. 2398 y ss. como referencia)
Evidencia requeridaContratos y pagos bancarizados
C-172Criticidad: Media
Seguros empresariales vigentes y suficientes
FundamentoGestión de riesgos; LGPGIR art. 46 (seguro ambiental, grandes generadores)
Evidencia requeridaPólizas (daños, RC, flotilla)
C-173Criticidad: Media
Anuncios y permisos especiales (alcohol, salud, etc.)
FundamentoRegulación local
Evidencia requeridaPermisos específicos del giro
Dictámenes de esta materia
ObligatorioPrograma Interno de Protección Civil
Cuándo aplica: Inmuebles de empresas a que se refiere el Reglamento de la LGPC y la ley estatal de protección civil. Lo elabora la Unidad Interna de PC; registro, aprobación y dictámenes anexos dependen del estado/municipio.
- Quién lo emite
- Unidad Interna de Protección Civil, con asesoría opcional de un tercero con registro vigente (LGPC art. 11)
- Ante quién
- Coordinación estatal/municipal de protección civil
- Fundamento
- LGPC arts. 39-40; ley estatal de protección civil
- Periodicidad
- Según la ley estatal
Fuente oficial ↗ (se abre en otra pestaña)CondicionalDictamen de verificación de instalaciones eléctricas
Cuándo aplica: Conexiones en alta tensión y lugares de concentración pública: el suministrador exige que una unidad aprobada por SENER certifique el cumplimiento de la NOM.
- Quién lo emite
- Unidad de Verificación/Inspección de Instalaciones Eléctricas (UVIE) aprobada por SENER
- Ante quién
- SENER
- Fundamento
- Ley del Sector Eléctrico art. 48 fr. V; NOM-001-SEDE-2012
- Periodicidad
- Al conectar o ampliar la instalación y según disposición local
Fuente oficial ↗ (se abre en otra pestaña)CondicionalDictamen de instalación de aprovechamiento de Gas L.P.
Cuándo aplica: Establecimientos con instalaciones fijas de Gas L.P.; normalmente lo piden protección civil o la autoridad local. La autoridad federal vigente no se confirmó en esta revisión.
- Quién lo emite
- Unidad de verificación/inspección acreditada en NOM-004-SEDG-2004
- Ante quién
- No confirmada (la NOM la emitió SENER; verificar autoridad vigente)
- Fundamento
- NOM-004-SEDG-2004
- Periodicidad
- Según disposición local
CondicionalConstancia de seguridad estructural
Cuándo aplica: Depende del reglamento de construcciones local. Ejemplo en la CDMX: inmuebles Grupo A y Subgrupo B1, que se renuevan cada 5 años o tras un sismo.
- Quién lo emite
- Corresponsable en Seguridad Estructural / Director Responsable de Obra
- Ante quién
- Autoridad local de desarrollo urbano/obras (en la CDMX, la alcaldía)
- Fundamento
- Reglamento de construcciones local (CDMX: arts. 38, 71 y 139)
- Periodicidad
- Local (CDMX: cada 5 años, tras un sismo o por modificaciones estructurales)
CondicionalVisto bueno de protección civil / bomberos (prevención de incendios)
Cuándo aplica: Establecimientos comerciales o industriales, según el reglamento municipal; con frecuencia es requisito de la licencia de funcionamiento. No tiene fundamento federal.
- Quién lo emite
- Coordinación municipal de protección civil y/o cuerpo de bomberos
- Ante quién
- Municipio / alcaldía
- Fundamento
- Reglamento municipal de protección civil (varía por municipio)
- Periodicidad
- Según el municipio
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