- Fundamentos rectores
- LFPC, Ley de Infraestructura de la Calidad y NOMs de información comercial de la Secretaría de Economía
- Cuándo no aplica
- Operación B2B pura, sin venta al público
Puntos de control
5 puntos en 1 subtema, cada uno con la evidencia documental que lo acredita.
PROFECO
5 puntosCódigoPunto de controlFundamentoEvidencia requeridaCriticidad
C-159Criticidad: Alta
Contratos de adhesión registrados ante PROFECO (si aplica)
FundamentoLFPC arts. 85-87
Evidencia requeridaConstancias de registro
C-160Criticidad: Alta
Publicidad veraz y comprobable; promociones conforme a LFPC
FundamentoLFPC Arts. 32, 46-50
Evidencia requeridaSoportes de campañas
C-161Criticidad: Media
Precios, garantías y devoluciones informados correctamente
FundamentoLFPC arts. 7, 7 Bis, 77-79 y 92
Evidencia requeridaPolíticas publicadas, etiquetas
C-162Criticidad: Media
NOM-024/NOM-050 etiquetado e información comercial
FundamentoLFPC art. 32; LICal; NOM-050-SCFI-2004 y NOM-024-SCFI-2013
Evidencia requeridaVerificación de etiquetado
C-163Criticidad: Media
Comercio electrónico: términos, confirmaciones y NOM-151
FundamentoLFPC art. 76 Bis; CCom art. 49; NOM-151-SCFI-2016
Evidencia requeridaT&C, flujos de compra
Dictámenes de esta materia
CondicionalConstancia de conformidad o dictamen de información comercial (etiquetado)
Cuándo aplica: Importadores o fabricantes de productos sujetos a NOMs de información comercial (p. ej. NOM-050-SCFI-2004, NOM-024-SCFI-2013). En importación, permite cumplir el etiquetado en domicilio particular o en almacén.
- Quién lo emite
- Unidad de Inspección acreditada (antes Unidad de Verificación) en información comercial
- Ante quién
- Secretaría de Economía
- Fundamento
- LICal arts. 53 y 62; NOM-050-SCFI-2004; NOM-024-SCFI-2013; Acuerdo de NOMs de la SE (Anexo 2.4.1)
- Periodicidad
- Por producto o modelo de etiqueta / por importación
Fuente oficial ↗ (se abre en otra pestaña)CondicionalCertificado de cumplimiento NOM de producto
Cuándo aplica: Fabricantes, importadores o comercializadores de productos sujetos a NOMs de seguridad o desempeño que exigen certificación de un tercero.
- Quién lo emite
- Organismo de certificación acreditado (y laboratorio de pruebas)
- Ante quién
- Secretaría de Economía u otra autoridad normalizadora según la NOM
- Fundamento
- LICal arts. 53 fr. III y 62
- Periodicidad
- Según el procedimiento de evaluación de la conformidad de cada NOM
Fuente oficial ↗ (se abre en otra pestaña)CondicionalRegistro de contrato de adhesión ante PROFECO
Cuándo aplica: Obligatorio si una NOM sujeta el giro a registro previo (art. 86 LFPC); en los demás casos es voluntario. Es una resolución de PROFECO tras revisar el modelo, no un aviso.
- Quién lo emite
- Procuraduría Federal del Consumidor (Registro Público de Contratos de Adhesión)
- Ante quién
- PROFECO
- Fundamento
- LFPC arts. 85-87 Ter
- Periodicidad
- Antes de usar el contrato y en cada modificación
Fuente oficial ↗ (se abre en otra pestaña) ← Las 21 materiasLa metodología Compliance 360 es un dictamen profesional del despacho SDV; no constituye una certificación gubernamental ni acreditada.